¡Oye, tengo una idea!
“¿Y ahora qué?” Esa suele ser la pregunta que nos hacemos cuando tenemos una gran idea pero no conocemos qué debemos hacer para convertirla en realidad y proteger ese proyecto.
Vamos a comenzar por aclarar que no existe protección legal para esa idea que tienes, sino que lo que se protege es lo que haces al materializar tu idea de forma tal que representa tu creación. Por ejemplo, si tu tienes la idea de un gran drama con una persona que naufraga en una isla desierta, tú puedes proteger una novela, una película, o cualquier proyecto que realices con esa idea. Pero la idea en sí misma, no se puede proteger, toda vez que otras personas pueden tener esa misma idea pero convertirla en un proyecto distinto al que tu creaste.
Debes saber que el Derecho te permite proteger tu propiedad intelectual con múltiples mecanismos dependiendo de lo que has creado. La protección de propiedad intelectual, en esencia, permite excluir a otras personas que utilicen tu creación por un tiempo delimitado. Esa protección le permite al dueño de ese derecho de propiedad capitalizar mediante licencias que autorizan a otros para usar su invento o creación literaria, reproducirla y venderla.
Existen varios tipos de protección de tu propiedad intelectual, como los siguientes:
- Derechos Marcarios (Trademarks)
- Derechos de Autor (Copyright)
- Patentes (Patents)
- Secretos Comerciales (Trade Secrets)
Derechos Marcarios (Trademarks)
- La marca es todo signo o medio que sirva para distinguir los productos o servicios de una empresa de los productos o servicios de otra.
- Se puede registrar tanto en el registro federal y/o en el registro estatal, aunque el uso en el comercio es lo que puede establecer reconocimiento de la marca.
Derechos de Autor (Copyright)
- Protege el derecho exclusivo del autor a reproducir su obra, ya sea literaria, musical, dramática, pictórica, fotográfica, audiovisual, arquitectónica entre otras.
- No es requisito inscribirlo pues desde el momento en que está en medio tangible ya se adquieren los derechos de autor. Pero, se puede proteger mediante un Registro Federal.
- Existe una ley en Puerto Rico que provee para la protección de los derechos morales de autor.
Patentes (Patents)
- Protege el derecho exclusivo del inventor a reproducir su invento, manufacturarlo y/o venderlo.
- Existen 3 tipos de patentes: de utilidad, de diseño y de plantas. Mayormente se conocen las patentes de utilidad que protege la funcionalidad de un equipo o maquinaria, o de un proceso con utilidad práctica.
- Se protege mediante el registro en la Oficina de Marcas y Patentes de EE.UU. (USPTO por sus siglas en inglés).
Secretos Comerciales (Trade Secrets)
- Protege formulas únicas o procesos de manufactura confidenciales para prevenir que otros lo imiten o lo descubran.
- Requiere mecanismos de protección por parte de sus dueños.
- Se protege hasta tanto sean descubiertos y divulgados.
Cada uno de estos mecanismos de protección están definidos mediante leyes federales y algunas leyes estatales que establecen los requisitos para identificar, inscribir y mantener la protección de tus derechos propietarios. Próximamente, ampliaremos información relacionada a cada uno de ellos, para ayudarte en el proceso de identificar y actuar sobre la protección que sea más conveniente para tu propiedad intelectual.
¡Hasta la próxima!
Aviso: La informacion contenida se ofrece con un propósito informativo y esencialemte explicativo. No representa asesoramiento legal específico.